Sentencia N° 701 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0701, Exp. 15-201, 11/08/2015
Expediente15-201
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Rafael Ramírez Reyes contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Guárico. El recurso fue anunciado oportunamente, pero no fue formalizado dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que el mismo había perecido. Además, se menciona que la parte demandante desistió del recurso, aunque ya se encontraba perecido en ese momento.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el citado artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos el recurrente (parte actora) anunció su recurso de casación oportunamente; sin embargo, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el diecisiete (17) de enero de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día siete (7) de febrero del mismo año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el dieciocho (18) de mayo de 2015, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el nueve (9) de enero de 2015 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizacióntrabajoprocedimientoley orgánica

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