Sentencia N° 701 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0701, Exp. 12-1060, 28/05/2014
Expediente12-1060
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que la cuantía de las pretensiones acumuladas no superaba el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a declarar inadmisible el mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Ahora bien, según sentencia de fecha 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), la Sala Constitucional de este máximo Tribunal de la República estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”. Por su parte, esta Sala de Casación Social, según decisión de fecha 04 de abril del año 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), acogió el criterio establecido por la Sala Constitucional, en los siguientes términos: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada. (12 de agosto del año 2005). En el presente caso, la demanda fue interpuesta con posterioridad al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional antes expuesto, por lo que debe tomarse en cuenta a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda y, siendo que esta lo fue en fecha 06 de julio del año 2011, la cuantía requerida para ese entonces era de doscientos veintiocho mil bolívares (Bs. 228.000,00), equivalentes a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que para el momento en que fue presentada la demanda tenían un valor individual de setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), exigidas por el numeral 1° del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vigente a partir del 13 de agosto del año 2003.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 21 de junio del año 2012 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 03 de julio del año 2012, por medio del cual, el referido Juzgado admitió el recurso de casación anunciado por la parte accionante. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Área Metropolitana de Caracas, participándole dicha remisión junto con copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior antes mencionado.

Palabras clave

casacióntrabajoprestacionesinadmisibilidadcuantía

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca