Sentencia N° 701 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0701, Exp. 13-547, 09/08/2013
Expediente13-547
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Ghella Sogene, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo que impuso una multa a la empresa. La Sala analizó los vicios alegados por la recurrente, incluyendo inmotivación y desviación de poder, concluyendo que el tribunal de instancia había valorado adecuadamente las pruebas y fundamentos del caso. Se reafirmó que la empresa no demostró tener constituido y en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral, lo que justificó la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
La inmotivación supone la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien la fundamentacion (sic) en una norma que no resulta aplicable al caso concreto; no pudiendo afirmarse, en consecuencia, que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho. (Sentencia Nº 226 del 13 de febrero de 2003, y Sentencia Nº 1.930 del 27 de octubre de 2004). Alega el recurrente, que el órgano administrativo, incurre en desviación de poder al establecer que estaban expuestos 43 trabajadores, sin que estuviese debidamente fundada por la Unidad Técnica Administrativa de acuerdo al artículo 124 de la LOPCYMAT; por lo que de la revisión del acto administrativo recurrido se evidencia que la sanción en consideración al número de trabajadores sometidos a riesgo no fue debatido por el hoy recurrente, por lo que no se configura el vicio denunciado, y la consideración en la aplicación del artículo 124 se encuentra debidamente fundada, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial la sociedad mercantil Ghella Sogene, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 13 de marzo de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadmultacomité de seguridadtrabajadoresinmovilización