Sentencia N° 701 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0701, Exp. 09-695, 16/06/2011
Expediente09-695
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PALMAVEN, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala argumenta que la empresa demandada, siendo una entidad del Estado, goza de prerrogativas procesales que no fueron aplicadas en la decisión recurrida, lo que llevó a la declaración de nulidad de dicha sentencia. Se ordena al Juzgado Superior dictar una nueva decisión sin incurrir en los vicios evidenciados.

Extracto de la motiva

De los términos en que quedó formulada la denuncia, se desprende que la misma está referida a la falta de aplicación de las prerrogativas procesales de la República a la empresa demandada, por ser una empresa del Estado, toda vez que la misma fue declarada confesa por no haber dado contestación a la demanda. Al respecto, el juzgador de la recurrida señaló: (…) siendo la sociedad mercantil demandada una empresa del Estado Venezolano, y de cuya demanda en su contra fue notificado (sic) en su oportunidad legal la Procuraduría General de la República, cumpliéndose así con lo ordenado por el artículo 94 de la Ley Orgánica que la rige, al suspenderse el procedimiento por noventa (90) días continuos, y considerando esta superioridad, que por tales motivos, a la parte demandada no le son aplicables los privilegios procesales de que goza la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a que no puede incurrir en confesión ficta por no asistir al acto de contestación de la demanda y no puede ser condenada en costas al ser vencida totalmente en la litis, forzoso es concluir, que la no comparecencia de la empresa PALMAVEN C.A., filial de Petróleos de Venezuela, al acto de contestación de la demanda, la hizo incurrir en la confesión y admisión de los hechos esgrimidos por el actor en su escrito libelar (…) (Subrayado añadido).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2008, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en consecuencia, 2°) ANULA la decisión antes identificada, y 3°) ORDENA al Juzgado Superior dictar nueva decisión, sin incurrir en el vicio evidenciado.

Palabras clave

casaciónlaboralprerrogativas del Estadoconfesión ficta

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