Sentencia N° 701 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0701, Exp. 10-762, 01/07/2010
Expediente10-762
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 1° de julio de 2010, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CAMOZZI VENEZUELA, S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la acción intentada por el actor. La Sala determinó que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la declaración de su perecimiento.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por dicho dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha seis (06) de mayo de 2010, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el dos (02) de junio del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 26 de abril de 2010, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.