Sentencia N° 701 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 701, Exp. 02-543, 12/12/2002
Expediente02-543
PonenteALFONSO VALBUENA C.
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El recurso fue declarado perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, que venció el 30 de octubre de 2002. La Sala no verificará la admisibilidad del recurso por esta razón.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de julio del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen los ciudadanos CORONA GONZÁLEZ, JOSÉ MALPICA, FREDDY GONZÁLEZ, MARTÍN CABRERA, CHARLY APONTE, ALEJANDRO VILLAZANA, SAUL JOSÉ QUINTERO, JOSÉ TORRES, JAIME FREITES, DARIO MACUALO y JOSÉ VELIZ contra la GOBERNACIÓN DE ESTADO APURE (DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS).
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de julio del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure.
Palabras clave
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