Sentencia N° 700 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 700, Exp. 25-741, 15/12/2025
Expediente25-741
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónSe admite la referida solicitud de avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Tibisay Pacheco Rada en representación de Mayzuly Liliana Díaz Díaz, en relación con la causa N°4342 del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Zulia. La decisión se fundamenta en la existencia de graves irregularidades procesales que afectan el debido proceso y la imagen del Poder Judicial. Se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa y la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El terrorismo judicial es particularmente grave, pues se subvierte el orden constitucional y genera un estado de desorganización social como consecuencia de la incongruencia entre las normas y la actuación de las instituciones públicas, afectando gravemente la autoridad y la imagen del Poder Judicial, y generando desconfianza en el justiciable, (cfr. sentencia de esta Sala N° 594/2021). De ello resulta pues, que el control jurisdiccional del terrorismo judicial, corresponde a todos los jueces de la República aun de oficio en el marco de sus competencias - vgr. tribunales de primera instancia (vgr. artículo 179, 264, 283 del Código Orgánico Procesal) o de alzada (vgr. artículos 439 y 443 eiusdem)-, y puede conocerse además, en los términos expuestos por la jurisprudencia vinculante de esta Sala a través de acciones de amparo, o juicios autónomos por fraude procesal, pero también por medio del avocamiento, solicitudes de revisión, ya que conforme a la Constitución, el proceso judicial constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257), por lo que todos los tribunales de la República están en la obligación de advertir, evitar y corregir tales tropelías.
Dispositiva
Se admite la referida solicitud de avocamiento interpuesta por la representación judicial de la parte solicitante, respecto de la causa signada con el números: N°4342, que cursa en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el referido expediente so pena de nulidad.