Sentencia N° 700 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0700, Exp. 16-196, 02/08/2017
Expediente16-196
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de agosto de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Milco José Soto Vivenes contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas. La sentencia recurrida había confirmado la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de unión estable de hecho presentada por María Gabriela Córdoba Falcón.
Extracto de la motiva
Preliminarmente debe señalarse que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la simplificación de estos supuestos no puede constituirse en impedimento para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación. La mencionada norma atribuye a la parte recurrente la carga de consignar un escrito “razonado”, lo cual, a criterio de esta Sala consiste en el deber que tiene el recurrente de fundamentar este medio de impugnación conforme a lo contemplado en el artículo 489-A de la referida Ley, indicando así: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y, iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el ciudadano MILCO JOSÉ SOTO VIVENES, contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso al demandado recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
unión estable de hechocasaciónprotección de niñosderecho a la defensa