Sentencia N° 700 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0700, Exp. 15-304, 19/07/2016
Expediente15-304
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por los codemandados contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala argumenta que el Juez de Alzada actuó conforme a lo alegado y probado en autos, confirmando la existencia de una unión estable de hecho entre la demandante y el fallecido, así como la necesidad de garantizar los derechos de los niños involucrados. Se destaca que el Juez especializado tiene amplias facultades para dictar medidas preventivas en protección de los menores, y que la decisión de restituir el inmueble no vulnera el principio de congruencia.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, debe advertirse que la parte formalizante incurre en una mezcla indebida de vicios que dificultan a esta Sala la comprensión de lo que realmente se ha querido delatar, toda vez que en una misma denuncia se alega incongruencia, inmotivación por silencio de pruebas y falso supuesto. Sin embargo, esta Máxima Instancia extremando sus funciones, con apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidirá el recurso formulado en los términos siguientes: En cuanto a las normas que se delatan como infringidas por el recurrente, conviene destacar primeramente, que los artículos 12 y 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, prevén: Artículo 12. Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados (…). Artículo 243. Toda sentencia debe contener: (Omissis) 5°. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. (Destacado de la Sala) De las normas transcritas, se desprende el denominado deber de congruencia, en el que se le impone al sentenciador decidir con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones opuestas, para mantener la concordancia entre el objeto del debate y la sentencia. El incumplimiento de tales preceptos, hará que la sentencia sufra el vicio de incongruencia, –en sentido positivo o negativo–. El criterio de la Sala con respecto al requisito de congruencia del fallo, reflejado en múltiples decisiones, entre ellas, la Nº 896 del 2 de junio de 2006, (caso: Delia del Carmen Chirinos contra Plinio Musso), ha sido el siguiente: (…) el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, expresa la obligación de que toda sentencia debe contener una ‘decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia’, allí se establece el llamado principio de congruencia, el cual sujeta al sentenciador a no alterar el problema judicial debatido entre las partes, debiendo resolver sobre todo aquello alegado y probado por los sujetos integrantes de la litis. El incumplimiento de lo señalado anteriormente, hará padecer a la sentencia del vicio de incongruencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de los codemandados José David Petit Chirino, Gitssy Tibisay Petit Chirino y Bruno José Gregorio Petit Chirino, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2015, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a los prenombrados codemandados de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.