Sentencia N° 700 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0700, Exp. 13-457, 09/08/2013
Expediente13-457
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Promotora 1105, C.A. contra un acto administrativo emitido por el INPSASEL. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui había declarado improcedente la medida cautelar solicitada de suspensión de efectos del acto administrativo. La Sala concluyó que el recurso de apelación era sin lugar, ya que el tribunal inferior sí se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar, aunque lo hizo de manera negativa, argumentando la falta de pruebas concretas que justificaran la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es posible el ejercicio del recurso contencioso administrativo que se fundamente en violación de derechos constitucionales, conjuntamente con la acción de amparo constitucional, y en este supuesto, el juez, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de los derechos constitucionales violados, mientras dure el juicio, esta es la razón por la cual la jurisprudencia contencioso administrativa en la actualidad y desde hace ya algún tiempo- ha aceptado la procedencia del amparo como medida cautelar en el contencioso-administrativo, exigiendo las condiciones de procedencia general de toda medida cautelar; con la salvedad de que el examen de la presunción de buen derecho se referirá a la violación o amenaza de violación directa a un derecho o garantía constitucional. Asimismo, en cuanto al procedimiento para su tramitación, el amparo cautelar en principio se sustentaba conforme a lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; pero a partir de la anulación de este artículo por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, se optó por tramitarlo previo contradictorio hasta sentencia de fecha 20 de marzo de 2001, N° 402 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que adoptó como criterio para el trámite del amparo cautelar el correspondiente a las medidas cautelares innominadas, es decir, inaudita parte con posibilidad de oposición a la medida; criterio que hoy acoge la propia Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa cuando establece en su artículo 103 que, el procedimiento para las medidas cautelares previsto en ese Capítulo V, incluye las solicitudes de amparo cautelar.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Promotora 1105, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de febrero de 2013; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

Palabras clave

apelaciónamparomedidas cautelaresnulidadactos administrativosjurisdicción contencioso administrativa

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