Sentencia N° 700 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 700, Exp. 02-516, 16/10/2003
Expediente02-516
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Antonio Chirino Medina contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Carabobo. La decisión se basa en que la apelación original se refería a un auto de mero trámite, el cual no es susceptible de ser impugnado por este medio extraordinario. La Sala reafirma que la naturaleza del fallo impugnado no permite su revisión en casación.

Extracto de la motiva

Como ya lo ha establecido este máximo Tribunal en innumerables fallos, corresponde a la Sala pronunciarse, en definitiva, sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Tribunal Superior. En el presente caso, la sentencia contra la cual se anunció este recurso extraordinario declaró sin lugar la apelación intentada por la parte actora contra un auto dictado por el juzgado de la causa, en fecha 02 de noviembre del año 2000, el cual es del siguiente tenor: “Vista la diligencia estampada por la abogado BEATRIZ DE BENITEZ apoderada judicial del ciudadano: JESÚS ANTONIO CHIRINO MEDINA, cursante al folio 189, donde advierte que este Tribunal, pretende dar por terminado el procedimiento quien decide, se remite la actuación cursante al folio 135, correspondiente al escrito que en forma personal presento el trabajador demandante desistiendo de la acción y del procedimiento, solicitando la terminación y el archivo del expediente. La anterior exposición del trabajador hizo que por su propia voluntad el procedimiento concluyera, cuestión que motivo a la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, a presentar en fecha 27 de septiembre de 2000, una demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, contra su cliente, por gestiones realizadas en el presente proceso. En este sentido este Tribuna (sic), se permite transcribir parte del fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de mayo de 2000, cuando expresó: (omissis) En otro orden de ideas aclara este Tribuna (sic), que la apelación ejercida por la Abogado BEATRIZ DE BENITEZ, contra el auto cursante al folio 126, apelación esta que fue oída en un solo efecto obedeció, no a la circunstancia por ella afirmada en el sentido de que había que sustanciar en esta instancia el fondo de la causa, sino que, la precitada abogado interpuso una demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra su cliente,- en el caso de autos quien desistió de la acción y del procedimiento- proceso este que se encuentra en tramitación, y si bien representa una acción autónoma tramitada en cuadernos separados, ésta está íntimamente relacionada con el expediente contentivo del juicio principal donde éstos se causaron.

Dispositiva

En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 28 de mayo del año 2002, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se revoca el auto de admisión del recurso de fecha 13 de agosto del año 2002, dictado por el referido Juzgado Superior. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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