Sentencia N° 70 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 070, Exp. 24-497, 24/03/2025
Expediente24-497
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-03-24
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Alberto Rodríguez Chirinos contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia de fecha 1° de agosto de 2024 había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante. El Tribunal declaró concluida la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijar audiencia para la presentación de alegatos.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, corresponde en la presente causa un lapso de un (1) día continuo por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 2 de octubre de 2024, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 1° de octubre de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con ese mismo día, mes y año, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día miércoles 2 de octubre de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día martes 22 de octubre de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes 22 de octubre de 2024, denotándose que la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización el 21 de octubre de 2024, razón por la que se considera que lo c...
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióntérmino de la distanciaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción laboral