Sentencia N° 70 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 070, Exp. 19-297, 14/12/2020
Expediente19-297
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió a favor del ciudadano Omar Segundo Colmenares Cuevas, quien había interpuesto un recurso de casación contra una sentencia del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala anuló la decisión impugnada y parcialmente con lugar la acción intentada por el demandante, reconociendo la responsabilidad del Consejo Nacional Electoral en el accidente laboral sufrido por el actor, lo que conllevó a la obligación de indemnización conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Extracto de la motiva

En consecuencia, para que procedan las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva a que alude el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, es imperativo que el actor pruebe la relación de causalidad que hubo entre la conducta del patrono y el daño, es decir, que el daño sea consecuencia directa de tal conducta. En el presente caso, se evidencia de la investigación administrativa llevada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, específicamente del informe de investigación de origen de la enfermedad cursante a los folios 06-13 cuaderno de recaudos n° 1, que en cuanto al criterio ocupacional, el funcionario encargado de efectuar la respectiva investigación señaló en extracto lo siguiente: “(…) Causas Inmediatas: 1.- Falta de barrera protectora en la zona de carga y descarga, ubicada en un nivel alto. 2.- Riesgos derivados de los trabajos en altura (caída de diferente nivel) Causas Básicas: 1.- Fallos en la detección, evaluación y gestión de riesgos. 2.- Inexistencia de equipo de protección personal (calzado de seguridad)”. Énfasis de esta Sala. Una vez analizadas las probanzas cursante a los autos, traídos por la parte actora y no objetadas por la contraparte, en específico del informe presentado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, se demuestra que el actor estaba expuesto a un riesgo especial y que la demandada no cumplió con las normas de prevención y seguridad Industrial, por tanto; al no usar la demandada las medidas de seguridad para evitar el daño al actor, y no haber contado este último con los medios idóneos para prevenir el riesgo, se configuró una situación que hace responsable al patrono subjetivamente, todo en razón que el actor de haber tenido puestos los zapatos de seguridad (no entregados por el Consejo Nacional Electoral) al caer desde la altura establecida en el informe de investigación, la lesión se pudo haber evitado o atenuado, por la cual resulta forzoso concluir que el patrono incurrió en hecho ilícito y que es procedente la responsabilidad subjetiva patronal, por incumplimiento de la Ley en materia de prevención de riesgos, evidenciándose así la relación de causalidad existente entre la conducta asumida por la demandada, en conclusión la entidad demandada, es responsable subjetivamente por el accidente laboral sufrido por el demandante y por ende este se hace acreedor de la indemnización contemplada en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de julio de 2019; SEGUNDO: ANULA la decisión impugnada; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano OMAR SEGUNDO COLMENARES CUEVAS; contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente laboralresponsabilidad patronal

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