Sentencia N° 70 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0070, Exp. 17-339, 01/02/2018
Expediente17-339
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-01
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ revisó un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CORPOELEC contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar una demanda de nulidad. La apelación fue considerada desistida por falta de fundamentación, aunque la Sala decidió conocer del asunto debido a la consulta obligatoria por ser la República parte en el juicio. Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
En cuanto al VICIO DEL FALSO SUPUESTO (…) ésta alzada una vez revisada (sic) el presente vicio puede observar que la parte demandante alegó que la certificación incurre en el vicio de Falso Supuesto de Hecho porque “cuando asumió como cierto que el ciudadano MARTIN DE JESUS LAMOUTTE en su condición de Planificador Controlador de Proyecto III y IV en Casa de Máquinas I de la Entidad de Trabara (sic) CORPOELEC, contrajo dos enfermedades ocupacionales con ocasión al desarrollo de sus labores 1. Trauma Acústico Grado III Bilateral más Acúfenos (CIE10H83), 2. Hipoacusia Leve Neurosensorial Bilateral (CIE10:H90.3), obviando los antecedentes de Hipoacusia Neurosensorial Bilateral con 21% en el oído izquierdo y 17% en el oído derecho, con tímpanoesclerosis bilateral y predominio del oído derecho, tal como se evidencia de Informe Médico, el cual reposa en Historia Médica del Departamento de Salud Ocupacional de mi representada”. Sin embargo, revisada la presente demanda y el procedimiento del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación C-00170-2013, puede observar éste (sic) sentenciador que para que sea procedente el vicio de Falso Supuesto de Hecho es cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, o finalmente, cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto. Lo que no ocurrió en la presente causa por cuanto en el procedimiento llevado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas ( INPSASEL) (sic) se puede observar que la misma cumple con la Norma Técnica para la declaración de enfermedad ocupacional, por lo que considera esta alzada que el acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guardan la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal. En concordancia con lo anteriormente expuesto, considera esta Alzada que la revisión de los actos administrativos deben estar dirigidos (sic) a la legalidad de los actos emanados y recurridos en nulidad, y por tanto no es dable que las partes pretendan, que en el Recurso Contencioso Administrativo se analicen nuevamente situaciones de fondo que ya han sido dictaminadas por el órgano correspondiente de la administración pública (sic) y menos aún, que el juez dirima situaciones no contenidas en el acto administrativo, por lo que es forzoso para ésta (sic) alzada declarar SIN LUGAR la presente demandan (sic) de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Y así se decide. (Resaltado del original)
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, C.A (CORPOELEC), contra la decisión proferida por Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 31 de mayo de 2016. SEGUNDO: Conociendo en consulta obligatoria CONFIRMA la referida decisión, que declaró sin lugar la demanda de nulidad intentada por la mencionada sociedad mercantil. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
enfermedades ocupacionalesadministración públicarecurso contenciosonulidadvaloración de pruebas