Sentencia N° 70 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0070, Exp. 11-907, 15/02/2012
Expediente11-907
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2012-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en el contexto de una medida cautelar de protección agroalimentaria. La controversia surgió tras la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria hacia el Juzgado Superior Cuarto Agrario, debido a la intervención del Instituto Nacional de Tierras en un procedimiento de rescate. La Sala determinó que el Juzgado Superior Cuarto Agrario es el competente para conocer de la regulación de competencia planteada, garantizando así el acceso a la justicia y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Efectivamente los Juzgados de Primera Instancia Agraria se encuentran claramente facultados para otorgar, negar o revocar Medidas Cautelares de Protección a la Producción, en aras de velar por la continuidad del proceso agroproductivo, sin embargo, tal y como lo tipifica la Ley solo procede en conflictos ocasionados entre particulares y así claramente lo enuncia el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) ahora bien en virtud del Inicio de un Procedimiento del INTI como lo es el de rescate, dicha controversia deja de ser entre particulares y pasa de seguida a ser competencia del Contencioso Administrativo Agrario, tal y como lo establece igualmente la Ley in comento cuando en su capitulo II regula los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, atribuyendo facultad para conocer de dichos recursos a los Tribunales Superiores Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. Así entonces, queda claramente establecido que el objeto del presente escrito pretende únicamente que, de considerarse, proteger la producción que pudiera existir una medida cautelar, de comprobarse una presunta amenaza, la misma sea acordada por el Tribunal competente, que para el caso que nos ocupa no es mas que el Tribunal Superior Cuarto Agrario con sede en el Estado Barinas.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando Justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: que el Juzgado que debe resolver la regulación de competencia planteada es el JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Palabras clave

medida cautelarcompetenciaagroalimentariaInstituto Nacional de Tierras

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