Sentencia N° 70 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0070, Exp. 10-236, 03/02/2011
Expediente10-236
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2011-02-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio de divorcio entre Carmen Alicia Rodríguez López y Luis Manuel Serrano Vargas, la Corte Superior Primera declaró la nulidad del fallo de primera instancia y mantuvo la disolución del vínculo matrimonial. Posteriormente, el demandado anunció recurso de casación, alegando falta de motivación en la fijación de la obligación de manutención. La Sala de Casación Social, al revisar el caso, determinó que no existía el vicio de inmotivación denunciado, ya que el sentenciador expuso fundamentos claros para la decisión sobre la manutención, y desestimó el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La única denuncia en que se fundamenta la impugnación del fallo recurrido, que declaró con lugar la demanda de divorcio con base en la causal prevista en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, versa sobre la cantidad en que fue fijada la obligación de manutención, por estar inconforme el cónyuge demandado, con el monto en que fue fijada la pensión correspondiente. Ahora bien, el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que no se admitirá recurso de casación en el procedimiento especial de alimentos y guarda –ahora, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, en su orden–, lo cual es reiterado en la reforma de la citada ley, cuando el artículo 489, in fine de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que no se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a la obligación de manutención, entre otras. Visto que el legislador niega de forma expresa el acceso a la sede casacional de la materia relativa a la obligación de manutención, cabría preguntarse si es posible denunciar un vicio supuestamente cometido por el juzgador respecto de tal pronunciamiento, emitido en la sentencia definitiva de divorcio. En ese supuesto, el recurso de casación impugnaría la sentencia dictada en materia de estado civil de las personas, y por tanto el mismo sería admisible, conteste con lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes –precisión que se hace necesaria, porque la aplicación de un cuerpo normativo u otro dependerá del Circuito Judicial de que se trate, en virtud de lo previsto en el artículo 680 de la Ley de reforma, acerca de la entrada en vigencia de su parte adjetiva–.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009, emanada de la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem.