Sentencia N° 70 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0070, Exp. 09-1491, 19/02/2010
Expediente09-1491
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-19
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Puemape Marín contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Anzoátegui. La decisión de alzada había declarado sin lugar los recursos de apelación de ambas partes, revocando la sentencia de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la pretensión de cobro de diferencias de acreencias laborales. El Tribunal determinó que, aunque el recurso de casación fue anunciado oportunamente, no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso, al no cumplirse con los requisitos de formalización establecidos en la normativa aplicable. Finalmente, el Tribunal no impuso condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en la ley, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para su registro y archivo correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 6 de noviembre de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 29 de noviembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización no fue consignado, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia publicada el 10 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas del recurso, en sujeción al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoformalizaciónsentenciaderechos laborales

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