Sentencia N° 7 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de abril de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 007, Exp. 19-315, 13/04/2021
Expediente19-315
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-04-13
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de una certificación de accidente laboral emitida por la DIRESAT, a solicitud de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC). El tribunal declaró consumada la perención de la instancia debido a la inactividad de la parte actora por más de un año, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión fue confirmada por la Sala, que destacó la importancia de la motivación en los actos administrativos y el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

El requisito de la motivación de los actos administrativos constituye un elemento de general aceptación tanto para la doctrina como para la jurisprudencia venezolana, siendo consagrado y por ende concebido expresamente en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La motivación de los actos administrativos se basa en las referencias a las circunstancias de hecho y de derecho preexistentes a la emisión del acto en cuestión. En el presente caso, del Contenido (sic) de la CERTIFICACIÓN que se recurre se desprende que esa Dirección no motivo ni mucho menos aportó los resultados efectuados en torno a la investigación y que de manera fehaciente la llevaron a emitir su CERTIFICACIÓN, restringiéndose la misma únicamente a la revisión clínica del caso a través de ese Departamento Médico con el Número (sic) de Historia (sic) 02597-10 y un único y aparente informe determinante efectuado una sola vez el 30 de noviembre de 2009 (a entender del contenido de la CERTIFICACIÓN) por un solo medico (dado que el informe de 11/01/2010 solo repite el resultado de RMN se rodilla derecha), ello obviando en todo momento y a todo evento la consideraciones realizadas por mi representada en el informe médico realizado por la Médico (sic) Cirujano, Dra. Carla Padrón Acosta (…), no informando parte del Acto Administrativo de CERTIFICACIÓN que se recurre, ninguno de los alegatos, pruebas y/o informaciones que bien pudo aportar CADAFE a la investigación, dado que no se nos llamó para presentar prueba en contrario vulnerando con ello nuestro derecho a la defensa. En este caso, mi representada desconoce cuáles son las razones en que se baso (sic) la administración para determinar la Conclusión (sic) definida en la CERTIFICACIÓN que se recurre, lo cual deja a mi representada en un grave y manifiesto estado de indefensión. Sin embargo, nada de esto ocurrió ni se menciona en la fundamentación del acto cuestionado, ya que, como hemos apreciado éste se limita a expresar una aparente Discapacidad Parcial Permanente, sin motivación y evidencia alguna de tales señalamientos e inclusive sin evaluar aspectos propios desarrollado por el trabajador mucho antes del accidente laboral ocurrido (…). Visto lo anterior, la Administración está entonces obligada a declarar los motivos cuando toma una decisión” (sic). (Sentencia No. 000389 del 22 de abril de 2004 (sic) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en el caso Omar Arenas Cándelo vs. Consejo de la Judicatura). En este orden, la administración solo consideró a los efectos de la CERTIFICACIÓN un examen médico realizado once (11) meses después del accidente de trabajo y no consideró la patología descubierta el 06 (sic) de octubre de 2008, la concluye con una “Artrosis de ambas rodillas y femoro-patelar derecha”, y que en ningún momento traduce la circunstancias a una “fractura con hundimiento de la Meseta Tibial Interna, con desgarro del menisco de rodilla derecha”. (Destacados del original). Con base a estas consideraciones, solo puede concluirse que los eventos clínicos y radiológicos expresados en la certificación no corresponden ni prestan relación con el episodio del accidente laboral acontecido el 30 de septiembre de 2008, donde el mismo se trato de manera acertada como traumatismo simple de rodilla por el médico de la empresa y traumatólogo externo tratante. En el presente caso, y haciendo una minuciosa revisión del breve Acto Administrativo que se recurre, podemos apreciar claramente el falso supuesto en el que ha incurrido la Administración, al señalar ciertos y determinados actos y/o hechos de una manera muy distinta a la forma como efectivamente ocurrieron, ocurren o simplemente como son, motivo por el cual consideramos que si existe suficientes argumentos para creer que el Acto Administrativo denominado CERTIFICACIÓN es nulo de nulidad absoluta por estar viciado del denominado falso supuesto de hecho tanta veces explicado, denotado y por demás comprobado. Así solicitamos sea declarado.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia de fecha 25 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.

Palabras clave

nulidadaccidente laboralperención

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