Sentencia N° 7 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0007, Exp. 18-224, 31/01/2019
Expediente18-224
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Sanford Brands Venezuela L.L.C. contra una decisión que declaró inadmisible una demanda de nulidad. La apelación fue presentada debido a un informe pericial emitido por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua, el cual fue considerado un acto de trámite y no susceptible de nulidad. La Sala determinó que la decisión del juzgado inferior se encontraba ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se observa que la parte demandante presentó escrito contentivo de fundamentación del recurso de apelación ejercido, el cual como se señaló anteriormente, no constituye una carga procesal del recurrente, no obstante, se desprende del mismo, que lo expuesto por la parte recurrente se circunscribe a señalar que no se encuentra ajustado a derecho y carece de lógica jurídica, lo esgrimido por el sentenciador de primera instancia, a tal efecto cita lo sostenido por esta Sala de Casación Social en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2014, en la cual se señaló que el informe pericial tiene el carácter de acto administrativo y, por consiguiente, demandable su nulidad. Invoca la sentencia de la Sala Constitucional del 11 de noviembre de 2013, que trató sobre la confianza legítima, para así concluir señalando que visto lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, conforme al cual el trabajador no puede transar por un monto inferior al establecido en el informe pericial, es claro que no constituye un acto de mero trámite, sino definitivo. Así, el informe pericial a la luz de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al tener validez sólo en aras de celebrarse una transacción laboral en vía administrativa, la cual deberá ser homologada por el Inspector del Trabajo, es considerado un acto de mero trámite, por tanto, no susceptible de ser demandada su nulidad, criterio este que ha imperado en esta Sala de Casación Social desde la fecha citada (véase s. n° 746 del 28 de julio de 2016, entre otras). Ahora bien, al ser imperativo que las causales de inadmisibilidad son de orden público y, por consiguiente revisable aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando éstas estén vigentes o resulten aplicables para el momento de la interposición del recurso o acción, tal como lo ha reconocido la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, entre otras, en sentencia de fecha 7 de marzo de 2002, caso: Ismelda Rojas, es pertinente destacar: En el caso de autos, la demanda de nulidad fue interpuesta el 16 de febrero de 2018, para cuya fecha el criterio imperante en la Sala es que el informe pericial tiene el carácter de acto de mero trámite, por tanto, es evidente que lo sostenido por el juzgador de primera instancia para declarar inadmisible la demanda, se encuentra ajustado a derecho.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante SANFORD BRANDS VENEZUELA L.L.C, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de marzo de 2018. INADMISIBLE la demanda. FIRME el acto impugnado.

Palabras clave

apelaciónnulidadinforme pericialactos de trámite

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