Sentencia N° 7 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0007, Exp. 04-758, 01/02/2006
Expediente04-758
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de febrero de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario del Estado Táchira, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley y defecto de actividad, concluyendo que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos de congruencia y motivación, y que no incurrió en los vicios denunciados por el recurrente.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala el señalar que se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En el caso concreto, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que fueron mencionadas y analizadas todas las pruebas incorporadas al proceso, especialmente las declaraciones de los testigos promovidos por el actor y la demandada, razón por la cual la recurrida no incurrió en inmotivación por silencio de pruebas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de 30 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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