Sentencia N° 7 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0007, Exp. 04-1047, 17/02/2005
Expediente04-1047
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-02-17
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley. Se menciona que el recurso fue anunciado el 23 de julio de 2004, pero no se presentó la formalización correspondiente antes del vencimiento del término. Además, se hace referencia a las normas que regulan la materia, indicando que la República no puede ser condenada en costas, aun cuando se declare sin lugar la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el mismo Cuerpo Procesal Adjetivo, señala en su artículo 325, que será declarado perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización del recurso anunciado no se verifique en el lapso anteriormente establecido o cuando no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Así pues, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veinticuatro (24) de julio de 2004, día siguiente al último de los diez (10) días que se otorgan para el anuncio y venció el día seis (6) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de distancia. Siendo así, resulta forzoso para esta Sala declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, una vez que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso correspondiente para su formalización, la misma no fue presentada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2004, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en San Fernando de Apure. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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