Sentencia N° 7 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 007, Exp. 03-614, 20/01/2004
Expediente03-614
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la Gobernación del Estado Apure, el cual fue declarado perecido debido a la tardía formalización del mismo. El recurso fue admitido el 16 de junio de 2003, pero la formalización se realizó el 12 de agosto de 2003, fuera del lapso establecido por la ley.
El Tribunal determinó que el plazo para formalizar el recurso comenzó a correr el 14 de junio de 2003 y venció el 28 de julio de 2003. Al no cumplir con el término legal, se declaró el recurso como perecido, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del recurrente. La decisión se fundamenta en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, cumpliendo con las formalidades legales correspondientes.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada anunció el extraordinario recurso de casación en fecha 12 de junio de 2003, tal y como consta al folio 82 del presente expediente; dicho recurso fue admitido por el Tribunal de la recurrida el día 16 de junio de 2003. Sin embargo, en fecha 16 de octubre de 2003 se practicó por la Secretaría de la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal de la República, el cómputo de los cuarenta días (40) más el término de la distancia que se otorgan para la formalización del recurso de casación, se dejó constancia que dicho lapso comenzó a correr el día 14 de junio de 2003 y venció el día 28 de julio de 2003, incluyendo el término de la distancia que corresponde al caso, es así, que se ha recibido la formalización del presente recurso de casación, en fecha 12 de agosto de 2003, siendo obvia la tardía formalización, razón por la cual, el mismo se declara perecido a tenor de lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el abogado Reinaldo José Mirabal Barrios, actuando en representación judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 19 de mayo de 2003. Dada la naturaleza del recurrente, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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