Sentencia N° 7 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de enero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 07, Exp. 01-440, 16/01/2002
Expediente01-440
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-01-16
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social dictó una aclaratoria sobre una sentencia anterior en la que se declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante. El abogado del demandante solicitó aclaratoria argumentando que la sentencia no consideró ciertos artículos de la Constitución que garantizan el acceso a la justicia. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos para la aclaratoria, ya que no había puntos dudosos ni errores materiales que subsanar.

Extracto de la motiva

Tal y como se desprende del contenido del artículo transcrito, las aclaratorias van dirigidas, como su propio nombre lo indica, a aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y puedan ser ejecutadas en toda su contenido y extensión. Ahora bien, esta Sala al adminicular el criterio supra establecido con el contenido de la solicitud planteada, determina que en el presente caso, no se cumplen con los supuestos jurídicos fácticos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el solicitante no requiere se aclare un punto dudoso, se salve alguna omisión o se rectifique algún error material del fallo, todo lo cual contraría la naturaleza propia de este tipo de solicitud.

Dispositiva

La Sala de Casación Social, antes de emitir pronunciamiento sobre la aclaratoria solicitada, debe en primer término señalar lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.'

Palabras clave

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