Sentencia N° 699 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 699, Exp. 25-390, 15/12/2025
Expediente25-390
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte actora, Karla Karina González Charris, contra un auto que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior Segundo, que había revocado una sentencia anterior, era susceptible de ser recurrida en casación, ya que se trataba de una sentencia definitiva formal que producía un gravamen irreparable. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de hecho, se anuló el auto de inadmisibilidad y se admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante.

Extracto de la motiva

En relación a la admisibilidad en casación contra este tipo de decisiones, la Sala en sentencia Nº 868, de fecha 14 de noviembre de 2006 Caso: Darío Enrique Vilchez Urribarrí, contra Millennium Cars, estableció lo siguiente: ‘…estima la Sala imprescindible en el caso examinado, precisar las diferencias que median entre las sentencias repositorias y las denominadas por la doctrina y la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, definitivas formales, a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario de casación. En tal sentido, tenemos que las primeras son las que resuelven incidencias del proceso, ordenando la reposición de la causa por faltas de procedimiento, sin decidir la cuestión principal. Las últimas, son aquellas dictadas en lugar de la sentencia definitiva, que acuerdan la nulidad de ésta y reponen la causa al estado que se juzgue pertinente. Las primeras no gozan del recurso de casación en forma inmediata, por no poner fin a la controversia; lo que igualmente sucede con los fallos que niegan la reposición y ordenan la continuación del procedimiento. Las últimas, si gozan de forma inmediata del recurso de casación. De este modo, queda claro que las sentencias definitivas formales o de forma, son aquellas que dictadas en la oportunidad de la definitiva, decretan la reposición de la causa al estado que juzguen pertinente, anulando el fallo de la primera instancia, tal como sucede en el caso bajo examen. Por todo ello, la recurrida en este juicio, debe considerarse como una sentencia definitiva formal que, si bien no pone fin al juicio ni impide su continuación, sin embargo, si produce un gravamen irreparable por la definitiva, pues la misma, en modo alguno, podría subsanar el posible perjuicio que se causare, el cual, bajo tales circunstancias podría ser determinado únicamente cuando la Sala, después de revisado el fallo definitivo decidiere sobre la legalidad o no de la reposición previamente decretada…’. (Negrillas de la Sala). Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (previamente transcrito), así como lo establecido en el citado fallo dictado por la Sala de Casación Civil, siendo que en el presente caso la decisión cuya impugnación en casación se pretende se estima como definitiva formal, ya que aun cuando fue “dictada en la oportunidad de la definitiva”, decretó la reposición de la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar -anulando el fallo de primera instancia-, produciendo un gravamen irreparable por la definitiva, pues la misma, en modo alguno, podría subsanar el posible perjuicio que se causare, es por lo que resulta evidente que se trata de una sentencia susceptible de ser conocida a través del recurso de casación.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadana KARLA KARINA GONZÁLEZ CHARRIS, contra el auto de fecha 2 de junio de 2025, dictado por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación. SEGUNDO: ANULA el referido auto. TERCERO: ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo de la misma Circunscripción Judicial el 21 de mayo de 2025.

Palabras clave

casaciónsentenciastrabajoprocedimientogravamen

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