Sentencia N° 699 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0699, Exp. 15-232, 11/08/2015
Expediente15-232
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, determina que el recurso de casación es declarado perecido debido a que la parte demandada presentó el escrito de formalización fuera del lapso establecido por la ley. Se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 489-D eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandada comenzó a transcurrir el 11 de febrero de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 2 de marzo de 2015. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, presentó el escrito de formalización el 23 de marzo de 2015, es decir, veintiún (21) días después de vencido el lapso establecido para ello, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2015 por el Juzgado Primero Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.