Sentencia N° 699 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0699, Exp. 12-483, 28/05/2014
Expediente12-483
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación. La decisión de la Sala se fundamenta en la falta de cualidad pasiva de la demandada, ya que no se demostró su responsabilidad en el accidente de tránsito que causó el daño. La Sala concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en vicios de incongruencia y confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. Si las partes son realmente titulares activos o pasivos de la relación, sólo puede saberse al final del proceso, en la sentencia de mérito, cuando se declare fundada la pretensión que se hace valer en la demanda. Por tanto, no hay que confundir la legitimación con la titularidad del derecho controvertido. La titularidad del derecho o interés jurídico controvertido, es una cuestión de mérito, cuya existencia o inexistencia dará lugar, en la sentencia definitiva, a la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda; mientras que el defecto de legitimación da lugar a una sentencia de rechazo de la demanda por falta de legitimación, sin entrar el juez en la consideración del mérito de la causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara Primero. SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2012, dictada del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Segundo: Se CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 15 de marzo de 2012. No hay condenatoria en costas.