Sentencia N° 699 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0699, Exp. 13-321, 09/08/2013
Expediente13-321
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Productora de Perfiles Properca, C.A. contra un informe pericial emitido por la Dirección Estadal de Salud de Los Trabajadores del Estado Aragua. El Tribunal de instancia había declarado inadmisible el recurso, argumentando que el informe no constituía un acto administrativo definitivo. Sin embargo, la Sala consideró que el informe pericial sí tenía carácter de acto administrativo, ya que afectaba los derechos de la parte recurrente al fijar un monto mínimo de indemnización sin el debido proceso.
Extracto de la motiva
El informe pericial emanado del Inpsasel, de conformidad con el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tiene el carácter de acto administrativo, por cuanto la parte patronal no podría transigir con el trabajador que sufrió un infortunio laboral, por una cantidad inferior al monto estipulado como mínimo en dicho Informe Pericial, requisito indispensable para que pueda celebrarse la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo; por lo que el referido Informe Pericial se configura en un acto que lesiona los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial la sociedad mercantil Productora de Perfiles Properca, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de fecha 14 de febrero de 2013; SEGUNDO: REVOCA la sentencia antes identificada; TERCERO: REPONE la causa al estado en que el referido órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la prenombrada sociedad mercantil.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadinforme pericialindemnizacióndebido proceso