Sentencia N° 699 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 699, Exp. 03-508, 16/10/2003
Expediente03-508
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La decisión del Juzgado Superior fue considerada interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no se encuentra comprendida en los supuestos de admisión del recurso de casación según el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. La Sala reafirma que el recurso de casación contra decisiones que no finalizan el proceso no es admisible de inmediato.
Extracto de la motiva
En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual se ratifica el auto que indica que fue anticipada la contestación de la demanda y ordena que continúe el proceso en el estado en que se oyó la apelación, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de casación. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónsentencia interlocutoriaadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civilgravamendecisión judicial