Sentencia N° 698 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 698, Exp. 16-206, 18/07/2016
Expediente16-206
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Superior del Trabajo fue declarada inadmisible, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al proceso. La Sala determinó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley procesal laboral, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada.

Extracto de la motiva

(…) en el caso que nos ocupa, dado a que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación, debe examinarse los supuestos de procedencia del mismo, tomando en consideración la cuantía de la demanda y si la sentencia impugnada pone fin al proceso, por lo que verificada la primera circunstancia de admisibilidad respecto a la cuantía del présente juicio, resulta necesario revisar la segunda, observándose en relación a ésta, que el referido recurso bajo análisis, anunciado por la representación judicial de las partes demandadas, es ejercido contra la sentencia dictada por esta Alzada, la cual es de naturaleza interlocutoria que no pone fin al proceso, y no de una sentencia definitiva, requisito éste exigido como condición de admisibilidad del recurso de casación, en la ley procesal laboral, ello con respaldo en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia N° 04-645 de fecha 14 de septiembre de 2004, debido a que resulta evidente que la decisión impugnada se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso, la cual si fuese el caso, podrá recurrirse conjuntamente con la definitiva que recaiga en la presente causa, por el efecto acumulativo consagrado en el último aparte del citado artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia al análisis expuesto, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Y así se establece.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 19 de enero del año 2016, dictado por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA el auto antes mencionado.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióntrabajojusticiadecisión judicial

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