Sentencia N° 698 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0698, Exp. 13-295, 11/08/2015
Expediente13-295
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónInadmisibles

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por ambas partes en un juicio de cobro de conceptos laborales. La Sala determinó que ninguna de las pretensiones reclamadas superaba la cuantía mínima exigida para la admisión del recurso de casación, que es de tres mil unidades tributarias. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de ambas partes.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, al Tribunal Supremo de Justicia compete decidir en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante la admisión que hubiese realizado la instancia. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. Respecto a las decisiones que en materia laboral son recurribles en casación, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, dispone lo siguiente: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. Ahora bien, con respecto a la cuantía del juicio, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, según sentencia de fecha 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), estableció que la cuantía necesaria para acceder a la casación, debe ser la que imperaba para el momento de interposición de la demanda, “pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por la parte actora y demandada, contra la sentencia publicada, en fecha 23 de enero de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; SEGUNDO: REVOCA el auto emitido el 5 de febrero de 2013, por el referido Juzgado, mediante el cual se admitieron los recursos de casación anunciados por ambas partes. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

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