Sentencia N° 698 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0698, Exp. 10-958, 15/06/2011
Expediente10-958
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CARMEN AURORA FERNÁNDEZ contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La apelante solicitó medidas cautelares para proteger la producción agroalimentaria en el fundo MUCUCHACHI, argumentando que el acto administrativo contenía vicios de anulabilidad e ilegalidad. Sin embargo, la Sala determinó que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de las medidas solicitadas.

Extracto de la motiva

Se pretende se suspendan los efectos del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras y se decrete la protección a la soberanía agroalimentaria y no interrupción a la producción agraria en el fundo agropecuario MUCUCHACHI, sustentándose en el argumento de que era obligación del juez agrario decretar las medidas cautelares solicitadas, cuando esté en peligro la producción agroalimentaria, así no cumplan las mismas con los requisitos necesarios para decretarlas. Ahora bien, la Ley Especial Agraria en su artículo 152 establece: Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por: 1. La continuidad de la producción agroalimentaria. 2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. 3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos. 4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. 5. El mantenimiento de la biodiversidad. 6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado. 7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. 8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos. A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte querellante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia en el estado Falcón, con sede en Maracaibo, de fecha 18 de mayo del año 2010. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

medidas cautelaresproducción agroalimentariaderechos ambientalesjuez agrariosuspensión de actos administrativosLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil

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