Sentencia N° 698 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 698, Exp. 03-487, 16/10/2003
Expediente03-487
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, HOTEL BAR RESTAURANT GRAN DUQUE, S.R.L., contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara, que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana OLIVIA RODRÍGUEZ. La Sala fundamentó su decisión en la correcta motivación de la sentencia recurrida, desestimando las alegaciones de inmotivación y falta de decisión expresa por parte del juzgador de alzada.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 5 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesinmotivacióndecisión expresavaloración de pruebasrelación laboralrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civil

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