Sentencia N° 697 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0697, Exp. 17-336, 02/08/2017
Expediente17-336
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Toyora Motors Barcelona, C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa. La Sala determinó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se mantuvo firme la decisión apelada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este contexto, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen −según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala el 26 de junio de 2017− el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, comenzó a transcurrir el 19 de mayo de 2017, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el 5 de junio de 2017, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan del modo siguiente: (…) cuatro (4) días en razón al término de la distancia, correspondiente a: 19, 20, 21 y 22 de mayo del año 2017 y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa discriminados de la siguiente manera: 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31 de mayo del año 2017 y 1°, 2 y 5 de junio del año 2017. De este modo, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria de la decisión del 23 de febrero de 2017, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 23 de febrero de 2017, en consecuencia, queda FIRME el referido fallo.