Sentencia N° 697 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0697, Exp. 15-309, 11/08/2015
Expediente15-309
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se destacó que el cómputo del plazo para formalizar el recurso comenzó el 2 de diciembre de 2014 y venció el 12 de enero de 2015, sin que se presentara el escrito correspondiente por parte de la demandada.
Extracto de la motiva
El artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente: El lapso para formalizar será de veinte días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de casación ante el tribunal superior agrario, el cual remitirá inmediatamente el recurso consignado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 3 de diciembre de 2010. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizacióndaños y perjuiciosformalizaciónLey de Tierrasdespachocostas