Sentencia N° 697 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0697, Exp. 13-1140, 28/05/2014
Expediente13-1140
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por EDSY ISABEL FRANCHI DE MORELL contra una decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Zulia. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la apelante dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se estableció que la parte apelante no presentó los fundamentos requeridos en el plazo de diez días, lo que llevó a la Sala a mantener la firmeza de la sentencia apelada. La decisión se fundamenta en la normativa que regula los plazos y requisitos para la presentación de recursos de apelación en el ámbito contencioso administrativo.
Finalmente, el Tribunal declaró firme el fallo apelado y ordenó el registro y remisión del expediente al Juzgado de origen, reafirmando la importancia del cumplimiento de los requisitos procesales en la tramitación de recursos.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dicho de otro modo, la expresión de los agravios, que se realiza por separado ante el Juez ad quem, en este caso la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Esta disposición además establece un lapso perentorio para la sustentación del recurso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar su desistimiento cuando el recurrente no consigne los motivos de la apelación dentro del lapso establecido. En el caso de marras, se dio cuenta en Sala del expediente el 6 de agosto de 2013; el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación venció el 27 de septiembre de 2013, lo cual consta en cómputo realizado por Secretaría el 17 de octubre de 2013. Durante este lapso la parte recurrente no fundamentó la apelación, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera que ha sido desistida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora recurrente, contra la sentencia de 24 de mayo de 2013, del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en consecuencia, se declara firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.
Palabras clave
apelacióncontencioso administrativofalta de fundamentaciónjurisdiccióndecisión judicial