Sentencia N° 697 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0697, Exp. 12-181, 09/08/2013
Expediente12-181
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo que certificó la discapacidad del trabajador Nasib Elías García Aurrecoechoa. La Sala argumentó que la parte recurrente no demostró el 'fumus boni iuris', requisito necesario para la procedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

En virtud de que la parte apelante alegó como sustento del fumus bonis iuris la 'prescindencia absoluta del procedimiento administrativo para calificar el accidente como de carácter laboral', el Juzgado de sustanciación de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictó auto para mejor proveer y requirió a la Dirección de Salud Estadal de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, entre otros, la remisión de copia fotostática del expediente administrativo sustanciado en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano Nasib Elías García Aurrecoechoa, e informe de investigación signado bajo el N° BOL-11-IA06-0001. A tal efecto, cursa en la pieza de recaudos, los siguientes instrumentos remitidos: 1) Declaración de accidente de trabajo ocurrido en fecha 31 de octubre de 2005, y efectuada por el trabajador ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, en fecha 1° de febrero de 2006. 2) Orden N° R0L0G0001, de fecha 14 de septiembre de 2006, emitida por al menciona Dirección en la que dictamina la apertura de orden de trabajo contra la sociedad mercantil C.V.G Electrificación del Caroní, C.A., por motivo de 'investigación del accidente de trabajo'. 3) Acta de constitución en la sede de la empresa de fecha 14 de septiembre de 2006, por motivo de 'investigación del accidente de trabajo'. De cuyo contenido funge como representante de la empresa la ciudadana Zaida Morillo, Consultora de Recursos Humanos, a quien se le comunicó el motivo de la actuación. 4) Acta de solicitud de recaudos de fecha 14 de septiembre de 2006, de cuyo contenido se desprende que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, requirió a la empresa consignar los siguientes recaudos: a) notificación al trabajador de los riesgos y condiciones inseguras en el ambiente de trabajo; b) identificación, evaluación y control documentado de los niveles de seguridad de las condiciones de trabajo; c) existencia del servicio de seguridad y salud (exámenes pree empleo, periódico, pos vacacional y post empleo); d) declaración de accidente ante INPSASEL; e) constancia de instrucción y capacitación al personal; f) constancia y recepción de equipo de protección personal, etc. 5) Acta de recepción parcial de los recaudos requeridos y solicitud de prórroga para su cumplimiento. 6) Informe de Evaluación Médico Ocupacional, practicado por el servicio médico de la empresa de fecha 12 de diciembre de 2005, en relación al accidente de trabajo de fecha 31 de octubre de 2005. 7) Investigación de accidente por parte de la División de Seguridad Integral y Control de Riesgos de Electrificación del Caroní, C.A., cuyo contenido reseña: DESCRIPCIÓN DEL EVENTO: El trabajador, conjuntamente con dos compañeros se encontraba colocando plástico protector a un considerable número de bobinas (…) las cuales se encuentran ubicadas en el almacén 18. El Sr Nasib estaba cortando los pliegos de plástico (…) con el fin de realizar más cómodamente su tarea, (…) el mismo decide cambiarse de lugar (hacia una pequeña losa fuera del galpón) y supuestamente carga con el rollo que contiene el plástico (…) de 15 kilogramos. El día 1° de noviembre, el trabajador solicitó a su supervisor (…) le autorizara asistir al Hospital (….) para atenderse una pequeña molestia en el hombro derecho, sin informe ni aclarar que dicha molestia ocurrió durante la jornada de trabajo en el lugar y con ocasión del trabajo. (…) inicialmente se diagnostica 'Tendinitis en hombro derecho' por lo que se emitió un reposo por tres días. Posteriormente el trabajador, asistió a consulta externa (…) quien recomendó reposo médico por 30 días, (…) es aquí cuando el supervisor se entera de la situación al ver el informe médico que indica 'Esfuerzo físico en jornada laboral'. El Departamento de Protección Integral recibe la información del accidente el 14/12/05, pero sin la debida declaración del mismo, ya que estaba extemporáneo. CONCLUSIÓN: El evento no se considera de carácter laboral, ya que el trabajador (…) no informó oportunamente al supervisor ni a sus compañeros de labores, de la ocurrencia de dicho evento, y no existe evidencia que nos lleve a concluir (…) que el mismo se haya producido en el área del almacén 18 durante la jornada laboral del día 31 de octubre de 2005.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Electrificación del Caroní, C.A., (Edelca), contra la sentencia interlocutoria publicada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de noviembre de 2011; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que sea enviado al Tribunal de la causa.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoMedida CautelarDiscapacidadAccidente de Trabajo

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