Sentencia N° 697 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0697, Exp. 10-850, 15/06/2011
Expediente10-850
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil 'HATO EL MILAGRO C.A.' contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. La apelante solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo, argumentando que su ejecución causaría perjuicios irreparables. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para decretar la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

El artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: Articulo 167: A solicitud de parte y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, solo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que la acuerde. (Resaltado de la Sala) Por su parte el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil con relación a los extremos que tiene que probar la parte solicitante de la medida para que el Juez la decrete establece lo siguiente: Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este título las decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Aún más, el referido Código en su artículo 588, parágrafo primero dispone: Artículo 588: …Omisis… Parágrafo Primero: (…), el tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. (…). Ahora bien, como se desprende de los artículos anteriores, el Tribunal de la causa tiene la potestad de suspender los efectos del acto administrativo solo cuando el solicitante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva, acompañando garantía suficiente. Igualmente se destraba de los mismos que el solicitante debe demostrarle al Juez que de manera concurrente se manifiesta, en el caso específico, el fumus boni iuris y el periculum in mora, para que pueda el juez decretar la misma; habiendo otras providencias cautelares que son potestativas para el juez decretar. (Cursivas de la Sala). En el caso de marras, la parte recurrente no demostró los extremos necesarios para que el tribunal a-quo decretara la medida cautelar innominada solicitada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte querellante contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con competencia en el territorio de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, de fecha 13 de mayo del año 2010, que negó la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido; en consecuencia, queda FIRME, la precitada decisión. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas del recurso.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho administrativoprocedimiento civilfumus boni iurispericulum in morarecurso de apelación

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