Sentencia N° 697 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0697, Exp. 07-1724, 30/06/2010
Expediente07-1724
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, Yaritza del Carmen Acosta, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar la apelación y perimida la instancia. La Sala argumentó que la perención de la instancia no se había configurado, dado que existieron períodos de inactividad procesal que no eran imputables a las partes, como las suspensiones legales por notificaciones a la Procuraduría General de la República y las vacaciones judiciales.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es una forma anómala de culminación del procedimiento, ya que la declaratoria proferida por el operador de justicia en tal sentido, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pues el accionante puede interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En tal sentido, se observa lo siguiente: La demanda fue interpuesta el 13 de junio de 2002. El 6 de agosto de 2002 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admite la demanda. En la misma fecha, la parte actora solicita se libre boleta de citación a la parte demandada. El 7 de agosto de 2002 se ordena la citación de la accionada y la notificación a la Procuraduría General de la República. (En el entendido que la causa no se suspenderá, pues la cuantía de la demanda no es superior a 1.000 U.T). El 8 de agosto de 2002, el alguacil consigna boleta sin firmar. El 13 de agosto de 2002, la parte actora pide se cite a la demandada por carteles. El 17 de septiembre de 2002 se acuerda lo solicitado y se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República y visto que la cuantía sí excede las mil unidades tributarias (Bs. 50.000.000,00), se ordena la suspensión de la causa por 90 días continuos desde la fecha de la consignación por parte del alguacil de dicha notificación. El 1° de octubre de 2002, se agrega al expediente diligencia del alguacil mediante la cual hace constar que fijó cartel de citación en la sede de la empresa demandada el 25 de septiembre de 2002. El 7 de mayo de 2003, el alguacil consigna notificación practicada a la Procuraduría General de la República en fecha 6 de mayo de 2003. El 28 de mayo de 2003, se designa defensor ad litem a la parte demandada. El 14 de enero de 2004, la parte actora solicita se notifique al defensor ad litem. El 16 de febrero de 2004, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicta auto según el cual en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el 13 de agosto de 2003, se le da entrada al expediente, la Juez se avoca al conocimiento de la causa y, por cuanto no se ha dado contestación al fondo de la demanda, se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) TEMPESTIVA la formalización del recurso de casación interpuesta por la parte demandante; 2°) CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la sentencia publicada el 29 de junio de 2007 por el Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 3°) se ANULA la sentencia recurrida y; 4°) se REPONE la causa al estado de que el juzgado de juicio que resulte competente, decida el mérito de la controversia.

Palabras clave

perenciónrecurso de casacióninstanciatrabajojusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca