Sentencia N° 697 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 697, Exp. 03-472, 16/10/2003
Expediente03-472
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCasa de oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide casar de oficio la sentencia dictada el 25 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La decisión se basa en la inmotivación del fallo impugnado, donde se encontró contradicción en las razones del juez sobre la relación laboral y las horas trabajadas. La Sala considera que la falta de motivación impide el control de legalidad del fallo, lo que lleva a declarar la nulidad de la sentencia y a reponer la causa para que se dicte una nueva decisión.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia definitiva dictada el 25 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio referido.

Palabras clave

cobro de prestacionesinmotivaciónrelación laboralhoras extraordinariassentencia de casaciónCódigo de Procedimiento Civilnulidad

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