Sentencia N° 696 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 696, Exp. 25-313, 15/12/2025
Expediente25-313
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-11-05
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación. La parte demandada, representada por sus abogados, presentó una manifestación expresa de desistimiento del recurso de casación el 5 de noviembre de 2025.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se verifica el carácter con el cual actúan los coapoderados judiciales de la parte demandada recurrente, conforme con el poder consignado en autos (folios 21 de la pieza 1 del expediente), y la capacidad procesal suficiente para desistir del recurso de casación ejercido, cuya facultad la tienen de manera expresa, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, y en razón de tal manifestación efectuada por la parte, esta Sala conforme a la disposición contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, homologa el desistimiento del recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2025, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, la cual queda firme. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de casación ejercido por el representante judicial de la parte demandada recurrente, sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA 20, C.A., contra la sentencia del 18 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Palabras clave
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