Sentencia N° 696 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0696, Exp. 17-298, 08/08/2018
Expediente17-298
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta, se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Américo José Urdaneta contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que otorgó un Título de Garantía de Permanencia a Anny Gusnery Colmenares. La Sala revocó la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso de nulidad, argumentando que no se evidenció violación al debido proceso y a la defensa, ya que el Instituto cumplió con los requisitos para otorgar la garantía de permanencia.

Extracto de la motiva

La garantía de permanencia agraria es una institución jurídica del derecho agrario venezolano, concebida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como una protección a la tenencia de la tierra, cuyo fin primordial es garantizarle a los productores agrarios la continuidad en la posesión de la tierra que ocupan con fines productivos, constituyéndose en una garantía especial que impide ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción su actividad productiva lo cual favorece a la producción agroalimentaria de la Nación. En consecuencia, en virtud de la no remisión de los referidos antecedentes administrativos por parte del Instituto Nacional de Tierras, se origina de manera evidente una imposibilidad de valorar el desarrollo de las acciones realizadas en sede administrativa, fundando además una probabilidad latente para este Tribunal de la inexistencia de estos; observando igualmente, que la representación judicial de la parte accionada no trajo a las actas procesales elemento probatorio alguno que desvirtúe la presunción iuris tantum que opera a favor de la parte actora, acarreando con ello el nacimiento de una presunción favorable de los argumentos, alegatos y defensas explanados por la parte recurrente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conociendo en consulta declara: PRIMERO: PROCEDE la consulta. SEGUNDO: REVOCA la sentencia consultada dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo en fecha 2 de agosto de 2016. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadgarantía de permanenciaderecho agrario

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