Sentencia N° 696 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0696, Exp. 15-177, 15/07/2016
Expediente15-177
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que se incurrió en quebrantamiento de formas sustanciales que menoscabaron el derecho a la defensa de la parte accionada, debido a irregularidades en la celebración de la audiencia preliminar. Por lo tanto, se ordenó reponer la causa al estado que corresponda para la celebración de la audiencia preliminar.

Extracto de la motiva

El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo de 2000, (caso: Enrique Méndez Labrador), señaló la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. (…). De la existencia de un debido proceso se desprende la posibilidad de que las partes puedan hacer uso de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, siempre que de la inobservancia de las reglas procesales surja la imposibilidad para las partes de hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el juicio, se producirá indefensión y la violación de la garantía de un debido proceso y el derecho de defensa de las partes (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por las codemandadas, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 13 de enero de 2015. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: REPONE la causa al estado en que el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente para conocer el presente juicio, previa notificación de las partes, una vez recibido el expediente, fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Palabras clave

casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoderecho a la defensaaudiencia preliminar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca