Sentencia N° 696 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0696, Exp. 10-413, 15/06/2011
Expediente10-413
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RALEIGH C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. El tribunal de instancia había declarado inadmisible la acción de nulidad por caducidad, lo que motivó la apelación. La Sala verifica que la caducidad se configuró, ya que el recurso fue presentado más de sesenta días después de la notificación del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

El asunto que nos ocupa trata sobre una apelación contra una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, en razón de que, tal y como lo determinó el Tribunal de la causa, se configuró el supuesto previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de fecha 18 de mayo del año 2005, en concordancia con el artículo 190 del mismo texto normativo, esto es, por haber operado la caducidad de la acción. Así las cosas, debe señalarse que el asunto a resolver por esta Sala será de mero derecho, verificando si la causal de inadmisibilidad establecidas por el a quo es o no procedente, por lo que no habrá pronunciamiento, en forma alguna, sobre el mérito del caso de autos. El tribunal de la causa, al dictar el fallo de fecha 22 de febrero del año 2010, proyecta lo siguiente: En este sentido la representación judicial de la recurrente expone que durante el transcurso del mes de septiembre de 2007, representantes y trabajadores de la Sociedad Mercantil Raleigh C.A., parte recurrente, se enteraron que el Instituto Nacional de Tierras y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, ejercieron posesión física del inmueble objeto en la presente causa. Asimismo, aduce la representación judicial de la recurrente, que su representada Sociedad Mercantil Raleigh C.A., fue informada por terceras personas, que en el diario “Ultimas Noticias”, de fecha 03 de septiembre de 2007, página 41, fue publicado un cartel refrendado por el Instituto Nacional de Tierras, en el cual se refieren al Fundo sin nombre, dentro del cual se encuentran terrenos de su propiedad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes en fecha 22 de febrero del año 2010. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, antes identificado.

Palabras clave

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