Sentencia N° 696 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0696, Exp. 09-228, 07/05/2009
Expediente09-228
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2009, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo del estado Lara. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda del actor, FRANKLIN GUSTAVO MARTÍNEZ. La Sala fundamenta su decisión en la falta de violaciones al orden público laboral y a la jurisprudencia reiterada, considerando que los alegatos de la parte demandada no demostraron las supuestas violaciones al derecho a la defensa ni al debido proceso. Se destaca que el recurso fue presentado dentro del plazo establecido, pero no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que el escrito de solicitud se haga ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. Ahora bien, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 26 de enero de 2009. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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