Sentencia N° 696 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0696, Exp. 05-766, 17/04/2006
Expediente05-766
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-17
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de abril de 2006, declara desistido el recurso de casación propuesto por la parte actora en un juicio por daños materiales y daño moral derivados de un accidente de trabajo. Las partes llegaron a un acuerdo en un proceso de mediación y conciliación, lo que llevó a la decisión de ratificar dicho acuerdo y exhortar a las partes a cumplirlo de buena fe. Además, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Primera Instancia para su homologación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por cuanto lo acordado por las partes ha sido la conclusión de un proceso conciliatorio y constatado en autos que los prenombrados apoderados están facultados para transigir, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, decide: 1.) Se declara desistido el recurso de casación aquí propuesto. No hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes. 2.) Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho acuerdo. 3.) Dejar sin efecto Audiencia oral, pública y contradictoria fijada, para el día martes 04 de abril del presente año, a los efectos de dictar la sentencia oral. 4.) Ordenar la remisión de este expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de su homologación.
Dispositiva
1.) Se declara desistido el recurso de casación aquí propuesto. No hay condenatoria en costas visto el acuerdo alcanzado por las partes. 2.) Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho acuerdo. 3.) Dejar sin efecto Audiencia oral, pública y contradictoria fijada, para el día martes 04 de abril del presente año, a los efectos de dictar la sentencia oral. 4.) Ordenar la remisión de este expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de su homologación.
Palabras clave
desistimientomediaciónconciliaciónindemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casacióndaños materialesdaño moral
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.