Sentencia N° 696 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 696, Exp. 03-396, 16/10/2003
Expediente03-396
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónPERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil PROMOTORA NUEVO RÍO, S.A. y SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES WEISS & ASOCIADOS, S.A.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil PROMOTORA NUEVO RÍO, S.A. por no haber formalizado el recurso dentro del lapso establecido. Asimismo, se declara sin lugar el recurso de casación presentado por INVERSIONES WEISS & ASOCIADOS, S.A. por las razones expuestas en la motivación de la sentencia, donde se analizan las denuncias de quebrantamiento de formas procesales y errores de interpretación de la ley por parte del juzgador de instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Mezcla indebidamente el recurrente denuncias de naturaleza distinta, una por quebrantamiento de formas procesales que menoscaban el derecho a la defensa, otras por inmotivación e incongruencia y la última por error de juzgamiento. No obstante ello, por cuanto de la lectura de las mismas se observa que las referidas denuncias pueden separarse a efecto de ser resueltas, esta Sala pasa a resolverlas de la siguiente manera: En primer lugar, denuncia el recurrente el quebrantamiento de formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa, por cuanto deduce de forma indebida la existencia de una relación de trabajo la cual no fue debidamente probada por la parte demandante. Para que proceda esta denuncia es necesario que se haya quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal, que éste acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado, que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento, que el recurrente haya agotado los recursos contra ese quebrantamiento u omisión y por último que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente. En el caso concreto, el formalizante no explica cuáles fueron las formas quebrantadas que menoscabaron su derecho a la defensa y por ello se debe desechar la denuncia alegada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil PROMOTORA NUEVO RÍO, S.A contra la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y 2º SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES WEISS & ASOCIADOS, S.A. contra la sentencia antes identificada. Se condena en costas a las partes recurrentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho a la defensarelación laboralinmovilizaciónincongruenciainmotivación