Sentencia N° 695 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0695, Exp. 13-906, 28/05/2014
Expediente13-906
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de mayo de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicio Pan Americano de Protección, C.A. (Serpaproca) contra la sentencia del Tribunal Tercero Superior del Trabajo que había declarado improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y de medida cautelar de suspensión de efectos. La Sala fundamentó su decisión en la falta de acreditación de los extremos necesarios para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, como el fumus boni iuris y el periculum in mora.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la sociedad mercantil Servicio Pan Americano de Protección, C.A. (Serpaproca) interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente, con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa identificada con el Oficio N° 0444-12 de 13 de julio de 2012, dictado por el Médico Ocupacional Joel Morejón Rivero de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo” (Diresat Miranda), y contra el Informe Pericial identificado con el Oficio N° 1559-2012 de 18 de septiembre de 2012, emitido por el Director de la Diresat Miranda. Conoció de la causa el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y de medida cautelar de suspensión de efectos del acto propuesta subsidiariamente, mediante decisión de 29 de abril de 2013, contra la que se ejerció recurso de apelación, admitido a un solo efecto por auto de 8 de mayo de 2013.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicio Pan Americano de Protección, C.A. (Serpaproca) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de abril de 2013. En consecuencia, CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

NulidadAmparo CautelarContencioso AdministrativoIndemnización

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