Sentencia N° 695 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 695, Exp. 03-229, 16/10/2003
Expediente03-229
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y la familia biológica en un procedimiento de adopción. La Sala declaró perecido el recurso de casación anunciado por el padre y la familia biológica, debido a que no formalizaron el recurso dentro del lapso establecido. Sin embargo, se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, considerando que la sentencia recurrida estaba viciada por inmotivación por silencio de prueba, ya que el tribunal de alzada no analizó adecuadamente las pruebas presentadas en el caso.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Igualmente, ha establecido este Tribunal conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. La sentencia está viciada por el silencio de prueba cuando esté presente una de estas dos situaciones: a) cuando mencionada la probanza no es analizada ni valorada, y b) cuando se omite totalmente indicarla en el texto de la decisión. Los Jueces tienen que examinar todas las pruebas aportadas a los autos y de esta manera, evitar el quebrantamiento del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil e incurrir en el vicio de inmotivación de su fallo por silencio de prueba. En el caso de autos, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que aun cuando el Tribunal de alzada mencionó en la narrativa de la sentencia, los informes relativos a la familia Hernández, prescindió su análisis, es decir, no expresó su mérito probatorio, por lo que impidió por omisión de fundamentos el control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º PERECIDO el recurso de casación anunciado por el padre y la familia biológica; y, 2º CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación del Ministerio Público contra la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se declara nulo el fallo recurrido y se repone la causa al estado en que el Tribunal de alzada dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido. Se condena en costas al padre y a la familia biológica de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

adopcióncasacióninmotivaciónsilencio de pruebaCódigo de Procedimiento Civilfamilia biológicaMinisterio Público

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