Sentencia N° 695 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 695, Exp. 02-512, 12/12/2002
Expediente02-512
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. El recurso fue presentado por la ciudadana Mirna Elixabeth González contra el Banco del Caribe, C.A., por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. La Sala determina que el lapso para formalizar el recurso venció sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha seis (06) de agosto del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dictada en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana MIRNA ELIXABETH GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha seis (06) de agosto del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialescobro de diferenciasjuzgado superiorestado portuguesatrabajolaboral

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