Sentencia N° 694 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0694, Exp. 12-678, 27/06/2012
Expediente12-678
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Giovanny Enrique Bracho Pino contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Zulia. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación y la impugnación del monto consignado en el despido. La Sala examinó los argumentos del recurrente, quien alegaba violaciones a normas de orden público en la decisión impugnada. La Sala concluyó que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público y, por lo tanto, no era necesario ejercer el control de la legalidad. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso interpuesto, reafirmando la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad de este tipo de recursos en situaciones donde se altere la legalidad del proceso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dado que la decisión fue de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en los artículos 116 y siguientes de la Ley Orgánica de Trabajo, especialmente los artículos 125 y 126, al salirse de su competencia y decidir sobre los conceptos de procedencia de la jubilación y otros de conformidad con la Convención Colectiva, cuando se trataba de un juicio de calificación de despido; en el artículo 172 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, al apreciar las pruebas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; y , en los artículos 4°, 8° y 12 del Reglamento de Jubilaciones, al negar el pago único por jubilación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadinadmisionjurisprudenciaorden públicotrabajo

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